Tener que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecutivo, etc.

Contacto

 
Dirección:

Calle Orense, 7
28020 Madrid

Email:

info@prevenirblanqueo.com

Teléfono:

+34 91 110 28 29

Últimas noticias

¿Qué es el Blanqueo de Capitales?

Operación sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales: Requisitos.

Blanqueo de Capitales en Locutorios

Fragmento del reportaje realizado por TVE sobre el blanqueo a través de locutorios