Expertos externos · Registro SEPBLAC desde 2010
Consultoría, auditoría, formación y unidad técnica para que su entidad cumpla la Ley 10/2010 con plena seguridad. Más de 900 auditorías externas nos avalan.
La firma
PBK Asesores es un grupo de profesionales con más de 20 años de experiencia en la lucha contra el blanqueo de capitales. Hemos realizado la adecuación de los órganos y procedimientos de numerosas empresas a la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales.
Ponemos a su servicio un equipo especializado en la implantación de las medidas y controles exigidos por la normativa, así como una larga experiencia en la realización de revisiones por experto externo de los órganos y procedimientos que deben tener todos los sujetos obligados.
Dedicación exclusiva: no ejercemos otra actividad que la prevención del blanqueo de capitales.
Lo que nos habilita para firmar su informe.
Servicios
Desde la adecuación inicial y la formación hasta el examen anual por experto externo.
Adecuación inicial a la Ley 10/2010 y control del cumplimiento diario: manual de prevención de blanqueo, análisis de riesgo y procedimientos internos.
→Examen anual obligatorio por experto externo inscrito en el SEPBLAC, con informe conforme a la Orden EHA/2444/2007.
→Cursos generales y específicos para directivos y empleados, presenciales o a distancia, con certificado acreditativo.
→Externalización del análisis de operaciones y clientes, y de la interlocución con el SEPBLAC.
→Método
Analizamos su actividad y su exposición al riesgo para determinar cómo aplicar las obligaciones.
Redactamos el manual de prevención de blanqueo y ayudamos a adecuar los órganos y procedimientos exigidos.
Formamos a directivos y empleados, con certificado acreditativo para el SEPBLAC.
Emitimos el informe de experto externo y le acompañamos en las revisiones siguientes.
Nuestra razón de ser
El compromiso de PBK Asesores desde hace más de veinte años
Confianza
Más de 900 auditorías externas realizadas desde 2010 en todo tipo de sujetos obligados.
Preguntas frecuentes
El artículo 2 de la Ley 10/2010 enumera las actividades obligadas: inmobiliarias, joyeros, abogados y notarios en determinadas operaciones, cambio de moneda, juego, arte y antigüedades, fundaciones, asesores fiscales y contables, entre otras. Si tiene dudas, se lo confirmamos en una llamada sin compromiso.
La mayoría de los sujetos obligados deben someter sus órganos y procedimientos a un examen anual por experto externo inscrito en el SEPBLAC. El informe debe elaborarse conforme a la Orden EHA/2444/2007 y quedar a disposición de la autoridad supervisora.
Las sanciones por infracciones muy graves pueden alcanzar los 10 millones de euros o el 10 % del volumen de negocios anual, desde los 60.000 euros por infracciones graves, además de amonestaciones públicas e inhabilitaciones. Cumplir correctamente es, con diferencia, la opción más conveniente.
Sí. La ley exige que los sujetos obligados formen a sus directivos y empleados en materia de prevención de blanqueo. Impartimos cursos generales y específicos, presenciales o a distancia, y emitimos certificado acreditativo para el SEPBLAC en caso de inspección.
Contacto
Se lo diremos en una llamada: qué obligaciones le aplican, qué le falta por cumplir y cómo resolverlo.