Consultoría en prevención de blanqueo de capitales

Las obligaciones establecidas dentro del marco regulatorio en materia de prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo exigen que la entidad tenga definidos e implantados procedimientos específicos en prevención del blanqueo de capitales, así como aprobada una estructura interna adecuada.

En este sentido, la labor de consultoría que ofrecemos desde PBK Asesores incluye tanto la adecuación inicial a la legislación vigente como el control del cumplimiento diario.

Los sujetos obligados, según normativa vigente en prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, habrán de cumplir como mínimo con las siguientes obligaciones:

  • Establecer procedimientos de control interno, incluyendo en el mismo la elaboración de la política expresa de admisión de clientes y el catálogo de operaciones de riesgo, susceptibles de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
  • Documentar tales procedimientos en el oportuno manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que habrá de ser suscrito por el órgano de administración de la entidad. 
  • Designar un Representante ante el SEPBLAC que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información.
  • Cuando sea preceptivo, la entidad deberá constituir el Órgano de Control Interno, así como la Unidad Técnica, en los casos que proceda.
  • Analizar las operaciones que puedan resultar sospechosas, para concluir si procede o no la consideración como tales.
  • Comunicar las operaciones sospechosas al SEPBLAC, de acuerdo con las obligaciones de información establecidas para la entidad.
  • Atender los requerimientos de información del SEPBLAC y otras autoridades legalmente habilitadas sobre cuestiones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, en cumplimiento de las obligaciones de colaboración con los órganos de la Comisión.
  • Elaborar acciones formativas dirigidas a los empleados para que tengan conocimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, preparando y aprobando el correspondiente plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Cumplir con el deber de confidencialidad en relación con todas las actuaciones relativas a las operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, su análisis y su investigación y comunicación.
  • Hacer auditar anualmente los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación en materia de prevención de blanqueo de capitales por parte de un experto externo registrado en el SEPBLAC, y realizar las revisiones internas periódicamente.

Si su empresa no ha adecuado aún los órganos y procedimientos a la legislación en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, deben realizarse las siguientes acciones al inicio del proyecto que nos permitan regularizar la situación de la empresa y cumplir de manera correcta con la normativa en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

  • El Órgano de Administración debe constituir el Órgano de Control Interno (OCI) con un miembro por cada línea de negocio de la empresa.
  • El Órgano de Administración debe, asimismo, nombrar al Representante ante el SEPBLAC. En el caso de empresas personas físicas el representante será el Titular del negocio, y en el caso de personas jurídicas el representante debe ser una persona que ejerza cargo de administración o dirección de la sociedad. El alta del Representante ante el SEPBLAC debe comunicarse, obligatoriamente, utilizando los formularios oficiales aprobados y publicados (F22). Este formulario debe ser remitido al SEPBLAC.
  • Se elaborará el informe previo de autoevaluación del riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Se redactará y aprobará el Manual de Procedimientos en Materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, como paso inicial para poder llevar a cabo la adecuación de su empresa a la legislación vigente. Además, le permite tener una referencia clara de cómo se debe actuar ante cada situación. PBK ayudará a la Dirección de la empresa a elaborar dicho Manual, que deberá ser aprobado por el Órgano de Administración de la sociedad, o por el Órgano de Control Interno (OCI). 
  • Finalmente, pero no menos importante, se debe llevar a cabo la formación inicial de todos los trabajadores de la entidad que se puedan llegar a encontrar en situación de riesgo. PBK se puede encargar de impartir dicha formación, o asesorar sobre cuál es la manera más conveniente de llevarlo a cabo.

Nuestros consultores estudian sus necesidades, proponiéndole las soluciones que mejor se ajusten a las características de su empresa y ofreciéndole toda la ayuda necesaria para implantarlas.