Los sujetos obligados deben comunicar al Servicio Ejecutivo, mediante un escrito, el cese del representante y autorizado, en su caso, indicando el motivo del cese.

En general las comunidades de bienes no tienen personalidad jurídica, por lo que a efectos de sujetos obligados, deben ser tratadas como empresarios individuales.

Sólo cuando ejerzan actividad en España. En este caso el representante ante el Servicio Ejecutivo nombrado podrá ser un no residente.

Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación, en el caso de que intermedie en la misma.

En cuanto a la compraventa de vehículos, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2, por importe superior a 15.000 euros*, ya sea en una o en varias operaciones en las que parezca existir algún tipo de relación.. El artículo 38 de la Ley 10/2010 determina las obligaciones – no todas – que tienen estos sujetos obligados.

* En relación con este artículo hay que tener presente que el día 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012.

En el caso de que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa del automóvil que vende no es sujeto obligado, pero sí lo sería si intermedia en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas a las anteriores.

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