Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010 y 42 de su Reglamento.

La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos.

Aunque fundaciones y asociaciones no están incluidas por la Ley 10/2010 en el perímetro supervisor del Servicio Ejecutivo, quedan sometidas a las obligaciones de informar al Servicio Ejecutivo de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y de remitir al Servicio Ejecutivo cuanta documentación e información éste les requiera en ejercicio de sus competencias como Unidad de Inteligencia Financiera

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