Muchas veces durante mis visitas a los clientes, o cuando estoy impartiendo cursos en materia de prevención de blanqueo de capitales, percibo que aún hay muchas personas que no tienen claro cuál es el blanqueo de capitales que estamos intentando prevenir.

Por ello, creo que tienen que quedar claro algunos conceptos fundamentales.

Lo primero: Para que exista el blanqueo de capitales, tiene que existir, previamente, la comisión de, al menos, un delito, con el que alguien se ha lucrado de manera ilícita.

A mucha gente, lo primero que le viene a la cabeza, cuando se habla de blanqueo de dinero, es el dinero “B” o dinero “en negro” que no se ha declarado a hacienda. Y si bien es cierto que ese tipo de blanqueo también existe, y que también debemos intentar identificarlo en aplicación de la legislación en materia de prevención de blanqueo, hay que recordar que para que exista delito fiscal, la cuota defraudada debe exceder 120.000 Euros.

Por tanto, esos tres mil euros que guarda tu tía debajo del colchón porque no los declaró cuando vendió aquel cuadro que había heredado, por más que sea algo reprochable, no son el tipo de dinero que nos debería preocupar como sujetos obligados de la legislación en materia de prevención de blanqueo de capitales, ya que, en este caso, no se ha cometido ningún delito. En el peor de los casos, si Hacienda la descubre, le impondrá una sanción económica. Pero no hay delito.

Por tanto, es importante que tengamos claro que el sistema legislativo internacional relacionado con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo se ha puesto en pie, lo hemos puesto en pie, con el objetivo de ayudar a las autoridades a identificar a las personas que cometen delitos de los que obtienen un lucro ilícito, cuyo origen luego intentan disfrazar para poder usar el dinero obtenido irregularmente como si fuera dinero legítimo.

O, en el caso de la prevención de la financiación del terrorismo, que es un dinero que se va a utilizar para la comisión de delitos de terrorismo.

Por eso, los principales tipos de delincuentes que se persigue con este sistema son los que se dedican al narcotráfico, el crimen organizado, y el terrorismo.

Lo segundo, por tanto, es que el presunto delincuente intente hacer pasar dichos fondos ilícitamente obtenidos como dinero legal o legítimo. Y esto va a suceder en el momento en que intente hacer uso de dicho dinero de cualquiera de las maneras previstas en nuestra sociedad, porque en el momento en que vaya a realizar cualquier operación, salvo tomar un café o comprarse unos zapatos, va a tener que aparentar que el dinero que está usando tiene un origen legítimo. Y es en ese mismo momento cuando se produce el blanqueo.

Es decir, el blanqueo de capitales se produce cuando se realiza una operación aparentemente legal, pero que se convierte en ilegal por el hecho de que el dinero que se está usando tiene un origen ilícito. Por ejemplo, comprar un piso es una operación legal, pero si se hace con el dinero obtenido de un atraco a un banco, o mediante el rescate por la comisión de un secuestro, entonces se convierte en delito de blanqueo de capitales.

Lo tercero, consecuentemente, es que la conducta que observamos, y que debemos considerar como sospechosa de estar relacionada con el blanqueo de capitales, es una conducta legal, que por sus detalles, por sus características accesorias, nosotros, como profesionales del sector que corresponda, podemos identificar como sospechosa. Por eso la legislación nos elige como sujetos obligados, y nos impone todas estas obligaciones. Porque hay que ser un buen profesional, con experiencia en el sector, para poder identificar una conducta sospechosa, a partir de una acción que, tomada de manera aislada, es completamente legal.

Resumiendo, se necesitan tres condiciones para que exista el blanqueo de capitales:

  1. La existencia de un delito previo con contenido económico.
  2. La voluntad de esa persona que ha cometido y se ha enriquecido de manera ilícita, u otra que colabore con la primera, que intente hacer pasar dichos fondos por fondos legítimamente obtenidos.
  3. Que dicho intento normalmente se realiza con una operación completamente legal.

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