Sujetos obligados de la Ley de Prevencion de Blanqueo de Capitales

  • Las entidades de crédito.
  • Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con la inversión.
  • Las empresas de servicios de inversión.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividad de cambio de moneda.
  • Los servicios postales respecto de la actividad de giro o transferencia.
  • Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como personas que sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de créditos desarrollen alguna de las actividades de la Disposición adicional primera de la Ley 3/1994 de 14 de abril (Adaptación a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria).sujetos obligados blanqueo capitales
  • Los casinos de juego.
  • Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes inmuebles.
  • Los abogados, procuradores y otros profesionales independientes quedarán sujetos cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compra-venta de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorros o de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas, o actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Personas que con carácter profesional presten servicios a los siguientes terceros: Constituir sociedades, ejercer funciones de secretaría o dirección, facilitar domicilios sociales, ejercer de fideicomiso o instrumento jurídico similar, ejercer de accionista por cuenta de otro.
  • Las personas relacionadas con: El comercio profesional de joyas, piedras y metales preciosos, el comercio profesional de objetos de arte y antigüedades, el comercio profesional de inversión filatélica y numismática, árboles, bosques naturales, animales y otros bienes susceptibles de ser objeto de contratación con oferta de restitución de precio.
  • Las personas relacionadas con: Actividades de depósito, custodia o de transporte profesional de fondos o medios de pago, la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios, personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, el comercio profesional de bienes respecto a las transacciones en que los cobros o pagos se efectúen en medios de pago (efectivo, cheques bancarios al portador u otro modo de pago físico al portador) por importe superior a 15.000 euros.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Los gestores de sistemas de pago y compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitipor otras entidades.