Unidad técnica en prevención de blanqueo de capitales

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo 35, impone la obligación de crear una Unidad Técnica de apoyo a aquellos sujetos obligados cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros. Sin embargo, aunque no sea por imperativo legal, es posible que su entidad decida constituir el órgano permitiendo con ello una mayor eficacia en la aplicación de las medidas establecidas de control interno en su negocio.

Las unidades técnicas de prevención son el órgano principal en lo que respecta al plan de prevención de la empresa. Si bien es cierto que el primer filtro ha de hacerse en cada área de negocio, las unidades técnicas constituyen el elemento fundamental en lo que a concienciación se refiere en la entidad. Ello se debe al alto grado de experiencia y cualificación que se les presume a sus integrantes.

Por esas labores que tiene encomendadas, la dirección de la empresa debe asegurar que la Unidad Técnica dispone no sólo de empleados debidamente formados sino también de los recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo su actividad con éxito.

Debido al grado de complejidad y el esfuerzo económico que puede suponer para su entidad, desde PBK Asesores le ofrecemos la posibilidad de externalizar con nosotros estas funciones, con el grado de especialización que necesita.

No se puede obviar el hecho de que la Unidad Técnica no limita su actuación al análisis de las operaciones, siendo además la piedra angular sobre la que se desarrolla y actualiza el sistema de prevención general de la entidad, condicionando su eficacia.

Son obligaciones de la Unidad Técnica que podrá contratar con nosotros:

  • Detección, análisis y documentación de las operaciones sospechosas.
  • Elaboración del Informe de Autoevaluación del Riesgo para procurar una detección anticipada de las mismas.
  • Revisión de los controles establecidos, con especial mención a las operaciones y clientes de mayor riesgo detectados.
  • Verificación de la base de datos de clientes e intervinientes contra Listas de Sanciones.
  • Interlocución con el OCI, reportando los asuntos de su competencia y convocando las reuniones oportunas.
  • Interlocución con el Representante ante el SEPBLAC, colaborando con las obligaciones de información impuestas a la entidad.
  • Redacción de los formularios para las comunicaciones por indicio al SEPBLAC de las operaciones sospechosas, así como de las declaraciones mensuales obligatorias (DMO) y de la declaración semestral negativa cuando corresponda.
  • Control periódico y actualización del Manual de Procedimientos y los protocolos adoptados, así como de la política formativa, manteniendo su vigencia y efectividad.
  • Elaboración de la Memoria Anual de Actividades e informes Estadísticos de los órganos de prevención, con especial referencia al repositorio de evidencias.