La entidad está obligada por la Ley 10/2010 a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo ella la que define los documentos que solicita y a quién se los solicita. El Servicio Ejecutivo en ningún caso establece la obligatoriedad de solicitar determinada documentación a un cliente concreto.

La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, pero el Servicio Ejecutivo, en ningún caso, prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto.

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