Sí, al ser equiparados como tales en el artículo 34 de la Ley 10/2010, mediante la expresión “cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.
Sí, al ser equiparados como tales en el artículo 34 de la Ley 10/2010, mediante la expresión “cualquier otro medio físico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador”.
Cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.
Está disponible en la página Web del Servicio Ejecutivo (www.sepblac.es), en la del Tesoro (www.tesoro.es) y en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (www.aeat.es).
Con carácter general, en los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, la declaración será presentada ante los Servicios de Aduanas correspondientes, que serán los encargados de diligenciarla y remitirla por vía telemática al Servicio Ejecutivo.
Igualmente, en los casos de movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, el portador ha de declararlos, con carácter previo, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que serán quienes diligencien las declaraciones y las remitan por vía telemática al Servicio Ejecutivo.
No obstante, pueden darse las siguientes situaciones:
Las entidades de crédito registradas podrán, aunque no tienen la obligación, recibir los modelos S-1 cumplimentados por sus clientes, con carácter previo a la salida del territorio nacional, siempre que los referidos medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en cuenta del cliente en la entidad. En los casos de movimientos interiores, las entidades de crédito podrán recibir los modelos S-1, con carácter previo al movimiento, siempre que los medios de pago sean objeto de cargo, al menos parcialmente, en la cuenta del cliente, o de abono en dicha cuenta. En todos estos casos la entidad de crédito será la encargada de diligenciar la declaración y remitir la información al Servicio Ejecutivo en soporte informático normalizado (aplicación DMO).
En cualquier caso, es de resaltar que durante todo el movimiento los medios de pago deberán ir acompañados de la declaración S1 debidamente cumplimentada y diligenciada.
Mediante el formulario S-1, de declaración de movimiento de medios de pago, que será único, con independencia del tipo de movimiento efectuado (entrada, salida o movimiento interior), y válido para realizar una única operación de transporte.