No existe un registro público de expertos externos y tampoco el Servicio Ejecutivo facilita información al respecto.
Atendiendo al apartado 2 del artículo 28 de la Ley 10/2010, corresponde a los sujetos obligados la responsabilidad de encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.



