• Los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional.
  • Los corredores de seguros
  • Los sujetos obligado comprendidos en el art 2.1, párrafo i) a u), ambos inclusive, que con inclusión de los agentes ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance genera anual no supere los 2 millones de euros, salvo que estén integrados en un grupo empresarial que superen dichas cifras

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