No. El órgano de dirección del sujeto obligado, cuando proceda, debe designar el representante ante el SEPBLAC mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.
En cualquier caso se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Servicio Ejecutivo.
En ningún caso debe remitirse al Servicio Ejecutivo copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.