No. El órgano de dirección del sujeto obligado, cuando proceda, debe designar el representante ante el SEPBLAC mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.

En cualquier caso se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Servicio Ejecutivo.

En ningún caso debe remitirse al Servicio Ejecutivo copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.

Una vez que los formularios hayan sido debidamente cumplimentados y firmados, y junto al resto de la documentación exigible en cada caso, se enviarán en soporte papel, por correo ordinario, a la siguiente dirección:

SEPBLAC

Calle Alcalá, 48

28014 Madrid

El representante de un sujeto obligado puede autorizar o apoderar a otra persona con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores, y procederá a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de las personas a quienes concede esas facultades, hasta un máximo de dos por entidad, que igualmente deberán comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada o apoderada.

La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Servicio Ejecutivo mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho Organismo.

En la en la página Web del Servicio Ejecutivo: ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >>Representante ante el SEPBLAC y Comunicación de persona autorizada por el representante.

Mediante una propuesta de nombramiento que contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:

  • Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, firmado por quien acredite los extremos señalados en el apartado 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.
  • Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
  • Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).
  • Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).

En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los apartados 1 y 3 anteriores.

Contacto

 
Dirección:

Calle Orense, 7
28020 Madrid

Email:

info@prevenirblanqueo.com

Teléfono:

+34 91 110 28 29

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