El representante de un sujeto obligado puede autorizar o apoderar a otra persona con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores, y procederá a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de las personas a quienes concede esas facultades, hasta un máximo de dos por entidad, que igualmente deberán comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada o apoderada.
La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Servicio Ejecutivo mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho Organismo.



