No, sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 2.1.
No, sólo son sujetos obligados las personas que realizan efectivamente el comercio de los bienes o el ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 2.1.
Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (esto es, son “sujetos obligados”) las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al y) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.