No. El sujeto obligado es la entidad de pago.

No. El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización del juego de lotería (párrafo u) del artículo 2.1), respecto a las operaciones de pago de premios.

Es de aplicación el apartado 2 del artículo 2.1, que señala que “los sujetos obligados también están sometidos a las obligaciones establecidas en ella respecto de las operaciones que realicen a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios suyos”

Las fundaciones y asociaciones son sujetos obligados de régimen especial, estando sometidos exclusivamente a las obligaciones previstas en los artículos 39 de la Ley 10/2010 y 42 de su Reglamento.

La supervisión del cumplimiento de estas obligaciones corresponde al Protectorado, en el caso de las fundaciones, y al organismo encargado de verificar su constitución, en el caso de las asociaciones. Dichos organismos informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando detecten incumplimientos.

Aunque fundaciones y asociaciones no están incluidas por la Ley 10/2010 en el perímetro supervisor del Servicio Ejecutivo, quedan sometidas a las obligaciones de informar al Servicio Ejecutivo de los hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y de remitir al Servicio Ejecutivo cuanta documentación e información éste les requiera en ejercicio de sus competencias como Unidad de Inteligencia Financiera

Sí, en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

Tener que cumplir las obligaciones de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, recogidas en los capítulos II, III y IV, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y procedimientos internos, respectivamente.

Entre estas obligaciones están, por ejemplo, la de comunicar al Servicio Ejecutivo las operaciones con indicios de blanqueo o financiación del terrorismo, aplicar medidas de diligencia debida en sus relaciones con los clientes, formar a sus empleados en materia de prevención de blanqueo de capitales, nombrar representante ante el Servicio Ejecutivo, etc.

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