Formación en prevención de blanqueo de capitales 

La legislación actual obliga a las entidades sujetas a la normativa de prevención del blanqueo de capitales a mantenerse al día de los cambios legislativos que les afectan. Por ese motivo, se establece la necesidad de que acrediten haber formado a sus empleados correctamente, siendo para ello recomendable la colaboración de un tercero experto en la materia.

De acuerdo con esto, en PBK Asesores les podemos asesorar en la elaboración del plan anual de formación de su organización para que sea aprobado por el Órgano de Control Interno, cumpliendo con las exigencias de la normativa en prevención de blanqueo de capitales.

También nos podemos encargar de impartir los cursos de formación en materia de prevención de blanqueo de capitales, configurados acorde a las necesidades del usuario:

  • Cursos de carácter genérico. Son de nivel básico y se dirigen a todos los empleados en general.
  • Cursos de carácter específico. Diseñados tanto para la formación de los directivos de la entidad, como para los componentes del Órgano de Control Interno o de la Unidad Técnica.

Nuestros cursos son presenciales, y se imparten por personal cualificado, con una larga trayectoria en la impartición de cursos de formación en prevención de blanqueo de capitales.  No obstante, si por las características de la entidad o debido a la localización geográfica de los centros de trabajo no fuera posible reunirlos para asistir a los cursos de formación presenciales, también podemos organizar cursos a distancia y on-line.

La extensión de los cursos dependerá de las necesidades de cada sujeto obligado, poniendo especial énfasis en adaptar la operativa y actividad a la normativa en vigor. Así mismo, normalmente el personal de PBK Asesores se desplazará hasta las instalaciones de la entidad para la impartición del curso. Al finalizar el mismo, los asistentes realizarán un examen tipo test con el fin de poder evaluar el grado de aprovechamiento de la formación impartida.

Posteriormente se emite un certificado o informe con el objetivo de que el sujeto obligado tenga una prueba documental con la que poder acreditar el cumplimiento de la obligación legal de dar formación a las personas que trabajan en la entidad.

A efectos informativos, en el artículo 29 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se establece que:

 “Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para que sus empleados tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.

Estas medidas incluirán la participación debidamente acreditada de los empleados en cursos específicos de formación permanente orientados a detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en tales casos. Las acciones formativas serán objeto de un plan anual que, diseñado en función de los riesgos del sector de negocio del sujeto obligado, será aprobado por el órgano de control interno.”

Adicionalmente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley 10/2010, aprobado mediante Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo:

  1. Los sujetos obligados aprobarán un plan anual de formación en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  2. El plan de formación se fundamentará en los riesgos identificados, y preverá acciones formativas específicas para los directivos, empleados y agentes del sujeto obligado. Tales acciones formativas, que deberán ser apropiadamente acreditadas, serán congruentes con el grado de responsabilidad de los receptores y el nivel de riesgo de las actividades que desarrollen.
  3. Anualmente, los sujetos obligados documentarán el grado de cumplimiento del plan de formación. El examen externo anual valorará la adecuación de las acciones formativas realizadas por el sujeto obligado.”